Falta de Aparecer (FTAP) FAQ

¿Cuál es el objetivo de La Programa de Falta de Aparecer (FTAP)?

Se inició en 1995 porque el número de personas que no comparecía ante los tribunales por infracciones de tráfico era alarmante. La aplicación de las leyes de tráfico es esencial para la salud y la seguridad públicas.

El programa de Falta de Aparecer (FTAP) está diseñado para incentivar a las personas que no han comparecido ante el tribunal o no han cumplido una sentencia a que resuelvan sus casos o a que se les prohíba renovar su permiso de conducir en el futuro. Las licencias de conducir no se suspenden bajo el programa de falta de aparecer - esto es simplemente una retención en una futura renovación de la licencia de conducir para fomentar el cumplimiento de la corte.

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Tengo una o varias infracciones pendientes. ¿Qué significa eso y qué tengo que hacer?

Una infracción pendiente es una citación o sentencia no resuelta que ha sido reportada al Programa de Falta de Aparecer (FTAP) por un tribunal. No se le permitirá renovar su licencia de conducir hasta que el tribunal haya sido satisfecho y la retención de renovación de licencia de conducir del Programa Falta de Aparecer haya sido levantada por el tribunal. Si esta infracción ha sido resuelta o ha sido reportada por error, por favor póngase en contacto con el tribunal que emitió la citación. Sólo el tribunal que emitió la infracción tiene la autoridad para borrar la infracción y retirar la retención de renovación de la licencia de conducir.

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NUEVO: Un tribunal me ha añadido al Programa de Falta de Aparecer pero todavía me queda tiempo antes de que deba renovar mi permiso de conducir. Puedo seguir conduciendo legalmente con mi licencia de conducir actual, si aún no he llegado a la fecha de renovación (vencimiento) de mi licencia de conducir y tengo una retención de renovación?

Si su licencia de conducir es válida, usted puede continuar conduciendo legalmente con su licencia de conducir válida hasta la fecha de renovación de su licencia de conducir aunque usted tenga una retención de renovación del Programa de Falta de Aparecer.

Por ejemplo, si usted ha sido añadido al Programa de Falta de Aparecer (FTAP) y su licencia de conducir todavía tiene cuatro años hasta su fecha de renovación, usted puede continuar conduciendo legalmente con su licencia de conducir actual durante esos cuatro años, lo que le da tiempo suficiente para ponerse en contacto con el tribunal y resolver su caso.

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NUEVO: ¿Qué pasa si tengo una renovación retenida, mi permiso de conducir ha caducado y necesito conducir hasta el trabajo para pagar la cantidad adeudada? ¿Puedo obtener un permiso de conducir ocupacional (ODL)?

Si usted no puede renovar su licencia de conducir porque tiene una retención de renovación del Programa (FTAP) en su licencia, usted podría ser elegible para obtener una Licencia de Conducir Ocupacional que le permita conducir para propósitos específicos temporalmente mientras trata de cumplir con la corte. Debe ponerse en contacto con el tribunal para determinar si puede obtener un ODL.

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Mi licencia de conducir ha caducado. ¿Puedo conseguir una tarjeta de identificación?

Usted puede ser elegible para obtener una tarjeta de identificación de Texas. El Departamento de Seguridad Pública emite tarjetas de identificación de Texas y puede utilizar el siguiente enlace para obtener más información sobre ese proceso: https://www.dps.texas.gov/section/driver-license/how-apply-texas-identification-card.

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¿Y si soy indigente?

Según la Sección 706.006(d) del Código de Transporte, un tribunal no puede exigir a una persona indigente que pague la cuota de reembolso de $10 del Programa de Falta de Aparecer (FTAP). Si no puede pagar las cantidades adeudadas al tribunal, éste evaluará su capacidad de pago y considerará alternativas al pago monetario.

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NUEVO: ¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora la cantidad total que debo? ¿Puedo recibir un plan de pagos o realizar servicios a la comunidad?

Los tribunales tienen amplia discreción para autorizar un plan de pago o de servicios a la comunidad y pueden prescribir los términos en consecuencia. Los tribunales pueden determinar su capacidad de pago e incluso renunciar a las cantidades adeudadas en algunas circunstancias; sin embargo, debe ponerse en contacto con el tribunal para iniciar la satisfacción de las cantidades adeudadas.

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NUEVO: ¿Tengo que pagar las cantidades adeudadas en su totalidad antes de que un tribunal levante la retención del Programa de Falta de Aparecer (FTAP) en la renovación de mi licencia de conducir?

Los tribunales tienen discreción para exigir el pago total, parcial o incluso ningún pago antes de levantar una retención de renovación. Debe ponerse en contacto con el tribunal para asegurar un acuerdo que sea satisfactorio para el tribunal, que podría incluir un plan de pago o servicio comunitario. Usted todavía debe pagar la cuota de reembolso obligatoria de $10 para el Programa de Falta de Aparecer antes de que la retención pueda ser levantada - a menos que usted sea indigente o la cuota de reembolso sea exonerada de otra manera.

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¿Puedo enviar el pago de las infracciones al Departamento de Seguridad Pública o a OmniBase Services?

No. Los pagos deben efectuarse al juzgado denunciante una vez comprobado el importe adeudado.

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¿Puedo pagar mi multa con tarjeta de crédito o cheque personal?

Debe ponerse en contacto con el tribunal denunciante para determinar las opciones de pago aceptables.

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¿Puedo hacer un solo pago para cubrir infracciones reportadas por múltiples tribunales?

No. Debe ponerse en contacto y pagar -o satisfacer de otro modo- a cada tribunal por separado.

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¿Puedo ponerme en contacto con el tribunal y/o pagar por Internet?

Algunos tribunales ofrecen opciones de pago en línea. Debe ponerse en contacto con el tribunal directamente o puede visitar el sitio web del tribunal para obtener información sobre las opciones de pago en línea.

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¿Puedo presentar documentación al Departamento de Seguridad Pública que demuestre que se ha pagado una infracción para que me renueven la licencia?

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No. Una vez que se haya satisfecho al tribunal notificador, el tribunal debe notificar a OmniBase Services para eliminar su caso del Programa de Falta de Aparecer (FTAP) y que se retire la retención de renovación.

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NUEVO: He sido encarcelado y no puedo pagar las cantidades que debo. ¿Puedo obtener crédito por el tiempo servido aplicado a las cantidades adeudadas al tribunal?

Los tribunales pueden acreditar los importes adeudados por el tiempo cumplido durante el encarcelamiento. Debe ponerse en contacto con el tribunal para determinar cómo se puede aplicar a su caso el crédito por tiempo servido.

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¿Dónde puedo obtener información sobre órdenes de detención pendientes?

El Programa de Falta de Aparecer (FTAP) no tiene información sobre órdenes de detención. Será necesario ponerse en contacto con el tribunal para determinar si se ha emitido una orden de detención.

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NUEVO: Se ha dictado una orden de detención contra mí, pero quiero resolver mi caso con el tribunal. ¿Me arrestarán si me presento ante el tribunal para intentar resolver mi caso?

El tribunal retirará (dará por terminada) una orden de arresto por incomparecencia si usted se presenta voluntariamente en el tribunal y hace un esfuerzo de buena fe para resolver la orden de arresto antes de que se ejecute la orden. (Código Crim. Proc., Art. 45A.104(g)).

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No recibí notificación de que se denegó la renovación de mi licencia de conducir.

Las citaciones incluyen lenguaje notificando que la no renovación de su licencia de conducir es una penalidad potencial por no comparecer o no pagar. Cuando el tribunal agrega su caso al Programa FTA, OmniBase Services le envía por correo cartas de notificación a la dirección proporcionada en el momento de la infracción. Además, el Departamento de Seguridad Pública le envía por correo una carta de notificación adicional antes de la fecha de renovación de la licencia de conducir a la dirección registrada en el Departamento; sin embargo, estas son notificaciones de cortesía y no afectan la legalidad de la denegación de la renovación de la licencia de conducir.

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He recibido una carta pero no figuró en la base de datos.

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Si la base de datos no refleja ninguna infracción en su expediente, la infracción se ha resuelto o los datos que introdujo no coinciden exactamente con la información de la base de datos. Si introdujo su número de licencia de conducir y fecha de nacimiento correctamente, llame al 1-800-686-0570 y hable con un representante para obtener ayuda.

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¿Qué debo hacer si tengo problemas para ponerme en contacto con el tribunal - nadie contesta o sólo recibo una señal de ocupado?

Usted puede contactar a OmniBase Services of Texas por teléfono al 1-800-686-0570 para asistencia adicional.

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¿Me pueden negar la renovación de mi licencia de conducir por infracciones que no sean de tráfico?

Sí. Las cortes de justicia y municipales pueden usar el Programa FTAP para fomentar el cumplimiento de la corte por violaciones de tráfico y violaciones que no son de tráfico.

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¿Tiene la base de datos del Programa FTAP un registro de todas las infracciones pendientes que yo pueda tener en Texas?

No. La base de datos del Programa FTAP sólo contiene las infracciones pendientes comunicadas por una jurisdicción que opta por participar en el Programa de Falta de Aparecer (FTAP) y tiene un contrato con el Departamento de Seguridad Pública en consecuencia.

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¿Puedo obtener ayuda con otros asuntos del Departamento de Seguridad Pública en este sitio web?

No. Si necesita ayuda con cualquier otro asunto relacionado con el Departamento de Seguridad Pública, puede visitar el sitio web del DPS en www.dps.texas.gov o puede ponerse en contacto con el DPS en el (512) 424-2600.

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¿Cuál es la autoridad estatutaria para el Programa FTAP?

El FTAP es gobernado por y codificado en el Código de Transporte de Texas Capítulo 706.

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NUEVO: Tengo una retención de renovación del Programa de Falta de Aparecer (FTAP) en mi licencia de conducir. ¿Prohíbe esto mi capacidad de votar?

No. La ley de Texas permite muchas formas alternativas de identificación que satisfacen la prueba de identificación para votar. Por favor, consulte el sitio web del Secretario de Estado de Texas para obtener más información en este enlace: VoteTexas.gov « Preguntas Frecuentes

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